Si lees con atención una póliza de seguro, apreciarás que en todo instante se hablan de daños, esto no es al azar, en tanto que a fin de que la compañía empresa aseguradora acepte los daños merced a la cobertura de daños, primero debe existir provocado el daño.
O sea, si por poner un ejemplo se nos traba el fregadero y llamamos a la aseguradora, la primera cosa que nos van a preguntar es si ese atasco ha provocado algún daño. Si no hay causa, el seguro no se va a hacer cargo de la reparación, a menos que tengamos un servicio contratado que integre, por servirnos de un ejemplo, el traslado de un profesional a tu residencia para guiarte a salir de los atascos.
Ejemplo real: Tubería rota en el lavatorio
Un asegurado llama al servicio de urgencias 24 h para reportar que a su mujer se le cayó una botella de colonia en el baño y se rompieron las cañerías que estaban fabricadas en el fregadero:
– Lo siento señor, esto no está cubierto por su póliza en tanto que se considera estafa.
¿Qué daños por agua cubre el seguro?
Lo primero a tomar en consideración es que esta cobertura cubre los daños materiales directos ocasionados por el agua si son ocasionados por:
- Derrame accidental y fortuito provocado por olvido en cerrar el grifo (como siempre y cuando no duren mucho más de 72 horas), separación o desbordamiento de cañerías, tanques o tuberías del edificio.
- Daños ocasionados por infiltraciones de agua mediante cubiertas, en el momento en que no sea por carecer de cuidado
- Daños ocasionados por heladas en las cañerías ocasionando su rotura.
- Costos causados por la resolución de inconvenientes.
¿Qué daños por agua cubre el seguro?
Lo primero a tomar en consideración es que esta cobertura cubre los daños materiales directos ocasionados por el agua si son ocasionados por:
- Derrame accidental y fortuito provocado por olvido en cerrar el grifo (como siempre y cuando no duren mucho más de 72 horas), separación o desbordamiento de cañerías, tanques o tuberías del edificio.
- Daños ocasionados por infiltraciones de agua mediante cubiertas, en el momento en que no sea por carecer de cuidado
- Daños ocasionados por heladas en las cañerías ocasionando su rotura.
- Costos causados por la resolución de inconvenientes.
Que no tiende a estar cubierto por los seguros de hogar.
Ciertos productos del hogar no están cubiertos por el seguro para hogar. Las rupturas o accidentes por los que su empresa de seguros normalmente no es responsable tienen dentro marcos de ventanas, molduras, cristalería y platos, lámparas incandescentes o fluorescentes, pantallas de PC y televisión, anteojos, microscopios o telescopios. Tampoco tienen dentro daños como rayones o rozaduras. Esto es, todos esos complementos extraños a la composición de la vivienda que no son indispensables. Se debe tener precaución y anticiparse a probables accidentes, en especial con los aparatos eléctricos mucho más peligrosos.
Una póliza de hogar resguarda la vivienda y su contenido contra la ocurrencia de múltiples peligros descritos en la póliza; proporciona cobertura básica de incendio, terremoto, hurto, explosión y daños por agua, entre otras muchas cosas.